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El pueblo norteamericano no es consciente del alcance de las leyes firmadas durante la administración Obama
El pueblo norteamericano no es consciente del alcance de las leyes firmadas durante la administración Obama

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“No se dejen engañar, creyendo que la Corte Suprema de nuestra nación, no volverá a permitir una violación de los derechos civiles en tiempos de guerra, como la que en su momento permitió la aparición de los campos de concentración para ciudadanos japoneses-americanos en la II Guerra Mundial”.

Tales, fueron las poderosas palabras del juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, en un discurso dirigido a los estudiantes de derecho de la Universidad de Hawai, en Honolulu.

Y las mismas, no podían encerrar una “verdad” más honesta, acerca de a dónde nos dirigimos en un futuro no muy lejano.

Los gobiernos solían mostrarnos sus verdaderas naturalezas cuando los tiempos de guerra se cernían en el horizonte. Y hoy, no es diferente. Más aún, si tomamos conciencia de que nosotros mismos, en estos precisos momentos, también nos hallamos al borde de grandes eventos.

La III Guerra Mundial está a segundos de su inicio, literalmente. Y las graves noticias, referentes a levantamientos civiles, abundan. Tanto, que podrían llevar a una nueva época de redadas de reclusión en campos de trabajo, esparcidos por todo el territorio de los Estados Unidos de América.

El video, que acompaña este artículo, pretende demostrar a través del uso de documentación oficial proveniente del gobierno americano, cómo estos campos de trabajo forzado estarían a punto de volver a aparecer por todo el territorio de Norteamérica.

“La una vez resplandeciente tierra de los libres y hogar de los valientes, es hoy una América ya madura, que a pesar de seguir firme, luce triste, con lágrimas en los ojos, contemplando el aciago futuro al que se encamina tan rápidamente”.

“La tierra de los esclavos y el hogar de los sirvientes” en que se convertirá.

Pero, para entender mejor el alcance y la gravedad de estos hechos, echemos un vistazo a los distintos documentos que promulgan y promueven esta nueva era de esclavitud.

OPERACIÓN GARDEN PLOT

La operación Garden Plot, que podríamos traducir como “Parcela de Jardín”, fue una estrategia desarrollada conjuntamente por el Ejército de los Estados Unidos y la Guardia Nacional de ese país, para responder ante un posible disturbio civil, permitiendo la actuación del Ejército federal cuando los gobiernos estatales y locales así lo requirieran.

En otras palabras, se trata de una operación “legal” que permitiría la toma del control total de un territorio al Ejército de los Estados Unidos, ordenada por los propios gobiernos estatales y locales, si así lo consideraran necesario.

ORDEN EJECUTIVA 13603

El presidente Obama ha firmado más órdenes ejecutivas que ningún otro presidente que haya tomado jamás posesión de ese cargo. Una, en particular, destaca sobre todas las demás. Se trata de la EO 13603, también conocida como “Preparación Nacional de Recursos de Defensa”.

Fue firmada en 2011 y le concedió a Obama no sólo el poder de controlar todos los recursos de la nación, sino también el poder promulgar el trabajo forzado, con tan sólo un leve movimiento de su pluma.

La Sección 502 de dicha orden, establece que los agentes delegados por Obama, pueden obligar a la población a realizar trabajos sin recibir ningún tipo de pago a cambio. También deja bastante claro que esto puede suceder, indiscriminadamente, durante “tiempos de paz” o en “situaciones de emergencia.”

Este decreto le permite a las agencias gubernamentales, además, tomar el control sobre todos los recursos valiosos.

La Sección 201, de prioridades y asignaciones, establece que la autoridad del Presidente de los estados Unidos, conferida por el artículo 101 de la Ley 50 USC App. 2071, para exigir el cumplimiento de la aceptación y prioridad de los contratos u órdenes, excepto de los contratos de trabajo, a fin de privilegiar la defensa nacional sobre el desempeño de otros contratos o pedidos, así como la potestad de conceder todos los materiales, servicios e instalaciones que se consideren necesarios o convenientes para promover la defensa nacional, se pueda delegar en los siguientes jefes de agencia:

1 - El Secretario de Agricultura, con respecto a los recursos alimentarios, y sus servicios, recursos ganaderos, recursos veterinarios, los recursos de salud de las plantaciones y la distribución interna de maquinaria agrícola y fertilizantes comerciales.

2 - La Secretaría de Energía, con respecto a todas las formas de energía.

3 - El Secretario de Salud y Servicios Humanos, con respecto a los recursos de salud.

4 - La Secretaría de Transporte, con respecto a todas las formas de transporte civil.

5- El Secretario de Defensa, con respecto a los recursos hídricos.

6 - El Secretario de Comercio, con respecto a todos los demás servicios, instalaciones y materiales, incluyendo materiales de construcción.

El Secretario de cada agencia, en la cual se haya delegado algún tipo de autoridad bajo el inciso de esta sección, deberá planificar y reglamentar los puntos a priorizar y asignar los recursos y establecer las normas y procedimientos que deberán ser utilizados por las autoridades para promover la defensa nacional, tanto en condiciones de normalidad como de emergencia.

Una vez más, sin importar si es una emergencia o no, todos los recursos de la nación pueden ser asignados o priorizados por las autoridades.

PROGRAMA DE TRABAJO DE RECLUSOS CIVILES

Para finalizar, echaremos un vistazo al texto de este programa. El documento, es una guía para el establecimiento y gestión de programas de trabajo por parte de reclusos “civiles” en instalaciones del Ejército.

Establece la posibilidad de instaurar campos de prisioneros en instalaciones del Ejército y da otras indicaciones para el mantenimiento del registro de los datos y la presentación de los informes de incidentes relacionados con la administración del Programa de Trabajo de Reclusos Civiles y de los Campos de Prisioneros.

Así, en su página 2, vemos como se enumeran los “beneficios” del programa de trabajo para los sistemas correccionales y el Ejército, incluyendo: “la mano de obra sin costo para aquellos trabajos que otros no quieran realizar”.

La página 4 del documento, indica que se permite el establecimiento de campos de trabajo para civiles. Y, explica, que no se tratan de “campos de reclusión para prisioneros” sino, más bien, de campos destinados a la población civil.

En la siguiente página, la cinco, se establece que se permite el uso de mano de obra sin pago alguno a cambio, además de permitir la inclusión en estos programas de trabajo a ciertos tipos de reclusos que hasta ahora estaban excluidos de los mismos. La lista incluye criminales de alto riesgo, violadores, consumidores y traficantes de estupefacientes, incendiarios, reclusos con problemas mentales y de alto riesgo de fuga, entre otros.

Por tanto, los individuos a los que se refieren originalmente, en la lista de inclusión de los “programas de trabajo”, son precisamente aquellos ciudadanos que no han cometido ningún delito. Es decir, esto significa que no sólo se refieren a reclusos, sino también a civiles, ¡como usted y como yo!

Además, en un futuro no muy lejano, acciones como “leer la Biblia”, “ser un veterano de guerra” o “ser cristiano”, podrían ser consideradas como crímenes flagrantes.

En la página 7 se indica como los reclusos no podrán usar teléfonos, ordenadores u otros medios de comunicación existentes. Además, de ordenar que el personal del Ejército encargado de su custodia y dirección, deberán recibir un entrenamiento especial y un férreo adoctrinamiento.

La página 8, dice: “Estos campos de prisioneros albergarán un tipo de reclusos con unas necesidades de seguridad mínimas, de acuerdo a los niveles determinados por los distintos sistemas penitenciarios. Sin embargo, el requisito principal del Ejército, para permitir el establecimiento de campos de prisioneros en sus instalaciones, es el empleo como trabajadores de miembros no violentos de la población civil”.

En la página 9 de dicho texto, se establece la diferencia entre un “campo de reclusión de prisioneros civiles” y el “programa de trabajo de prisioneros civiles”.

En la página 11 se ordena el mantenimiento de los registros de las cantidades de dinero generadas en cada uno de estos campos de trabajo.

La página 14 indica que se mantendrá copia de cada Acta Acuerdo firmada entre un Centro Correccional Civil y la dependencia del Ejército que le ha solicitado el trabajo.

Y, un poco más adelante, en la página 20, se refleja finalmente el acuerdo a firmar por el interno con la entidad gestora del Programa de Trabajo.

En la página 22 se establece que los reclusos vestirán uniformes de trabajo distintivos y que estos no podrán socializar entre si. Además, de establecer que los medios de comunicación no podrán compartir información sobre dichos programas, a menos que reciban el permiso previo y por escrito de las autoridades pertinentes.

Finalmente, en la página 26 del documento, se describe la definición del “Recluso Civil”: “Todos los presos, encarcelados en un centro penal local, estatal o del gobierno federal de los Estados Unidos. Los prisioneros de una instalación de confinamiento militar no se consideran presos civiles”.

 

“Campos de Esclavos autorizados en documentación del gobierno americano”

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